¿Divorcio o
Pensión
Alimentaria?
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*$500 aplica a divorcio por ruptura irreparable, sin hijos menores de 21 años, sin bienes gananciales, y con dirección exacta conocida del otro cónyuge. Casos con factores adicionales se cotizan según evaluación.
Tus Hijos Tienen Derecho a Pensión
En Puerto Rico, todo hijo menor de 21 años tiene derecho a que ambos padres contribuyan a su sustento. Esto no es opcional — es un derecho protegido por la Constitución.
La pensión alimentaria de un menor de edad está compuesta por la pensión alimentaria básica (PAB) y la pensión alimentaria suplementaria (PAS).
Pensión Básica (PAB)
Se calcula con el porciento que proveen las Guías y el ingreso neto de la persona no custodia. Esta pensión puede ajustarse si el menor pasa más del 20% del tiempo con la persona no custodia.
Pensión Suplementaria (PAS)
Se calcula a base del ingreso neto del padre y de la madre. Se determina en proporción al ingreso de ambos. Incluye gastos suplementarios relacionados a la educación, cuido de niños, vivienda, gastos de salud no cubiertos por un plan médico y otros.
Nuestra calculadora computa ambas usando las fórmulas oficiales de ASUME (Reglamento Núm. 9535, Febrero 2024).
Calcular Mi Pensión AhoraDivorcio por Ruptura Irreparable
No tienes que probar de quién fue la culpa — tan solo manifestar tu determinación inequívoca de divorciarte.
¿Qué necesitas para radicar?
- 1Haber vivido en Puerto Rico por más de 1 año
- 2Tu Certificado de Matrimonio
- 3Certificado de Nacimiento de los hijos (si los hay)
Consejo: Muchas personas calculan primero cuánto sería la pensión para saber cómo quedarían económicamente después del divorcio.
Nuestra evaluación analiza tu situación, determina qué servicios legales necesitas y te asigna un abogado. El costo depende de lo que tu caso requiera.
Comenzar Evaluación de Divorcio¿Puede un Ex Cónyuge Pedir Pensión?
Sí, pero no es automático. Aparte de la pensión de los hijos, una persona divorciada puede pedirle al Tribunal que su ex le pase una pensión. Para que el Tribunal la otorgue, hay que demostrar dos cosas: que quien la pide la necesita, y que quien la pagaría tiene con qué. No importa de quién fue la culpa del divorcio.
¿Qué mira el Tribunal para decidir?
- •Si las partes tenían algún acuerdo previo
- •La edad y salud de cada persona
- •Nivel de educación y oportunidades de conseguir empleo
- •Si tiene que cuidar hijos u otros familiares
- •Si ayudó en el negocio o trabajo de su ex pareja
- •Cuánto duró el matrimonio y la convivencia
- •Cuánto dinero tiene y cuánto necesita cada uno
Preguntas Comunes:
¿Se pierde si no la pedí al divorciarme?
No. Se puede pedir después, en cualquier momento. Lo que importa es demostrar la necesidad.
¿Dura para siempre?
Depende. El Tribunal decide cuánto tiempo dura según las circunstancias. Si la necesidad viene del divorcio mismo, puede durar indefinidamente.
¿Se puede quitar?
Sí. Se puede pedir revisión si cambia la situación económica. También se acaba si quien la recibe se vuelve a casar, se muda a vivir con otra pareja, o si muere cualquiera de las dos personas.
Aunque tengas capitulaciones matrimoniales, puede haber derecho a pensión entre ex cónyuges si se demuestra la necesidad.
¿Qué Pasa con la Hipoteca?
Este es uno de los temas que más confusión causa. Muchas parejas hacen acuerdos sobre quién se queda con la casa y quién paga la hipoteca sin consultar al banco — y eso puede salir muy caro.
Acordamos que mi ex pague la hipoteca. ¿Ya no me toca a mí?
Cuidado. Si el banco no te libera de la deuda, tú sigues siendo responsable. Si tu ex deja de pagar, el banco te puede cobrar a ti también. No importa lo que diga la sentencia de divorcio — lo que manda es el contrato con el banco.
¿El banco puede ejecutar la hipoteca aunque la casa sea hogar seguro?
Sí. Que la casa sea hogar seguro significa que no se puede vender voluntariamente hasta que los hijos sean adultos. Pero si nadie paga la hipoteca, el banco puede ejecutar igual. Son dos cosas distintas.
Lo que te recomendamos:
- 1Habla con un abogado y con el banco antes de decidir nada sobre la hipoteca.
- 2Si vas a asumir el pago, piensa en lo que puedes pagar hoy y mañana. No cuentes solo con la pensión alimentaria — esa se revisa cada tres años y en algún momento se acaba.
- 3Si le vas a dejar la casa a tu ex, verifica con el banco si tu ex puede cualificar solo/a para la hipoteca. Si el banco no te suelta, tú sigues debiendo.
- 4Si ambos siguen en la hipoteca después del divorcio, avísenle al banco y pidan que les envíe las comunicaciones a los dos.
¿De Quién Es Qué Cuando Te Divorcias?
Para entender qué pasa con las cosas y las deudas en un divorcio, primero hay que saber bajo qué régimen se casaron.
Sociedad Legal de Bienes Gananciales
Si te casaste sin capitulaciones matrimoniales, automáticamente se creó una sociedad de bienes gananciales. En palabras simples: todo lo que compraron y todas las deudas que cogieron durante el matrimonio le pertenecen a los dos por partes iguales, sin importar a nombre de quién esté.
Esta sociedad deja de existir cuando:
- •Se divorcian
- •Uno de los cónyuges fallece
- •Se declara nulo el matrimonio
- •Deciden firmar capitulaciones matrimoniales
Esta sociedad tiene "vida propia" ante la ley — puede demandar y ser demandada.
Comunidad de Bienes
Cuando algo le pertenece a más de una persona a la vez, eso es una comunidad de bienes. Pasa con parejas que viven juntas sin casarse, con parejas que se casaron con capitulaciones, o simplemente cuando dos o más personas compran algo juntas. A diferencia de la sociedad de gananciales, la comunidad de bienes no desaparece automáticamente al separarse — sigue existiendo hasta que se dividan los bienes formalmente.
Bienes Privativos — lo que es solo tuyo
No todo se divide al divorciarse. Estos bienes son de una sola persona:
- •Lo que compraste o tenías antes de casarte y antes de convivir
- •Lo adquirido durante el matrimonio si firmaron capitulaciones con separación total de bienes
- •Herencias y cosas similares que son personalísimas
¿Qué pasa después del divorcio? Cuando te divorcias, la sociedad de gananciales desaparece, pero si no dividen los bienes formalmente, queda una comunidad de bienes entre los ex cónyuges. Esa comunidad solo desaparece cuando se hace la liquidación — es decir, cuando se reparten las cosas oficialmente. Por eso es importante no dejar ese paso pendiente.
¿Te Toca Revisar la Pensión?
Toda orden de pensión alimentaria puede revisarse cada tres años desde que fue emitida, si alguna de las partes lo solicita. También puede revisarse antes de los tres años si ocurre un cambio sustancial en las circunstancias.
¿Qué cuenta como cambio sustancial?
- •Pérdida de empleo involuntaria (no provocada)
- •Enfermedad incapacitante de cualquiera de las partes o del menor
- •Nacimiento de otro/a hijo/a entre las partes
- •Aumento o reducción significativa de ingresos
- •Cambio en las necesidades del menor
Si pido que suban la pensión, ¿desde cuándo aplica?
Desde la fecha en que presentas la solicitud de aumento.
Si pido que la bajen, ¿desde cuándo aplica?
Desde que el Tribunal resuelve — no se retrotrae a la fecha de la solicitud.
¿Podemos acordar entre nosotros?
Sí, pero el acuerdo debe presentarse al Tribunal para que lo evalúe y acepte. Siempre se mira el mejor interés del menor.
¿No Te Están Pagando la Pensión?
Cuando una persona incumple con el pago de una pensión ordenada por el Tribunal, se puede solicitar que se le declare en desacato. La deuda alimentaria es la única deuda en Puerto Rico por la cual una persona puede ser recluida.
Consecuencias del incumplimiento:
- •Retención directa del salario por el patrono
- •Embargo de cuentas bancarias
- •Restricción de licencia de conducir
- •Referido por desacato al Tribunal
- •Reclusión por incumplimiento
Si le deben pensión alimentaria, nuestros abogados pueden representarle para solicitar el desacato ante el Tribunal y cobrar lo que le corresponde.
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